Rolando Saucedo
Tumbado el PGOU de Chiclana
Una sentencia del TSJA lo declara nulo. Con esta sentencia, ya sería la cuarta vez que se tumba el plan urbanístico de Chiclana.
La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por la referida entidad mercantil condenando en costas a las administraciones demandadas, Ayuntamiento de Chiclana y Junta de Andalucía. Así la resolución judicial pone de manifiesto el Tribunal, entre otras manifestaciones, que las administraciones demandadas han incumplido los trámites que regula la Ley 21/2013.

--> El primer motivo que estima la sentencia es el motivo de impugnación basado en la falta de integridad del plan por su aprobación mediante actos sucesivos, ya que el originariamente aprobado deja pendientes cuestiones sustanciales y estructurales, entre ellas prácticamente todas las objeciones medioambientales, pues afecta dicha suspensión a la clasificación de los suelos y sistemas generales, en definitiva, a la ordenación estructural del plan.
--> Otro motivo de impugnación de la demanda que acoge la citada sentencia es que no se han cumplido los trámites que regula la Ley 21/2013, en su art. 17, poniendo de manifiesto que es evidente que los trámites de solicitud de inicio, las consultas previas y la determinación del alcance del Estudio Ambiental Estratégico (EAE), no fueron realizados con los contenidos exigidos por la directiva y la normativa aplicables.
El TSJA estima que ello produce la nulidad radical del PGOU sin que sea necesario examinar el resto de cuestiones de fondo, condenando en costas a las Administraciones demandadas. Dicha sentencia está contenida en 37 folios. No es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La letrada defensora de la entidad mercantil recurrente ha sido la misma que defendió a los recurrentes en la reciente nulidad del PGOU de El Puerto de Santa María.
https://www.diariodecadiz.es/chiclana/sentencia-TSJA-declara-PGOU-Chiclana-nulo_0_1442555999.html